Inicio › Trámites › Declaración de herederos

Declaración de herederos

Cuando alguien fallece sin haber hecho testamento, antes de repartir nada hay que determinar oficialmente quiénes son sus herederos. Se hace con un acta notarial y ya no hay que pasar por el juzgado.

Cuándo
Fallecimiento sin testamento
Requiere
Dos testigos no herederos
Después
Aceptación de herencia
Qué es

Declaración de herederos

Es el acta en la que el notario declara quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento. La ley establece un orden: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos.

Sin esta acta no se puede firmar la aceptación de herencia ni poner nada a nombre de los herederos.

Sala de espera de la Notaría de Outes
Documentación

Qué necesitas traer

Del fallecido
  • ✓Certificado literal de defunción
  • ✓Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
  • ✓DNI o certificado de empadronamiento
De quien solicita
  • ✓DNI de los solicitantes
  • ✓Libro de familia o certificados que acrediten el parentesco
  • ✓Dos testigos que conozcan a la familia y no sean herederos
Proceso

Cómo funciona, paso a paso

01
Nos traes la documentación
Si falta algún certificado te decimos dónde pedirlo.
02
Comprobamos el parentesco
Y determinamos el orden sucesorio que corresponde por ley.
03
Se firma el acta
Con los solicitantes y los dos testigos.
04
Se cierra el acta
Transcurrido el plazo legal, ya sirve para tramitar la herencia.
Plazos

Cuánto tarda

El acta se inicia en cuanto tenemos la documentación, pero la ley impone un plazo de espera antes de darla por terminada. Te decimos la fecha concreta desde el primer día.

Coste

Cuánto cuesta

No lo fija la notaría: lo fija el Estado a través del arancel notarial, que es el mismo en toda España. Depende del tipo de acto y, en muchos casos, del valor de lo que se documenta. Además hay gastos que no van a la notaría: impuestos, registro y, si intervienen, gestoría o banco. Llámanos y te damos una idea aproximada antes de venir.

Dudas

Preguntas frecuentes

Cualquiera que se considere heredero legal del fallecido.

Dos personas que conocieran a la familia y que no vayan a heredar. Vecinos o amigos de toda la vida sirven perfectamente.

Hay reglas de competencia según el último domicilio o el lugar de los bienes. Llámanos y te decimos si nos corresponde.

La aceptación y adjudicación de herencia, donde se reparte y se ponen los bienes a nombre de cada uno.

¿Necesitas este trámite?

Llámanos al 881 129 679 o pide cita y te decimos exactamente qué documentación traer.

Trámites relacionados

Aceptación de herencia

El reparto.

Testamento

Evita este trámite.

Poderes

Si un heredero no puede venir.

NOTARIA OUTES

Notaría de Alma Mª Carbajal de la Iglesia.
Avenida Compostela, 18, bajo
15230 Serra de Outes · A Coruña

881 129 679
info@notariaoutes.es

La notaría

Consejo General del Notariado
Colegio Notarial de Galicia

Nihil prius fide — nada antes que la fe públicaAviso legal · Privacidad · Cookies · © 2026 Notaría de Outes · Diseño web MK20