Inicio › Trámites › Escritura de donación

Escritura de donación

Donar es dar algo en vida, sin recibir nada a cambio. Cuando se dona un inmueble hay que hacerlo en escritura pública: si no, la donación no es válida. Antes de firmar conviene mirar los números.

Inmuebles
Escritura pública obligatoria
Ojo
Solo se revoca por causas tasadas
Alternativa
Pacto de mejora gallego
Qué es

Escritura de donación

La donación es la transmisión gratuita de un bien de una persona a otra, que la acepta. Puede ser de un inmueble, de dinero o de otros bienes.

Para inmuebles la escritura pública es requisito de validez, no una formalidad. Y la aceptación del donatario tiene que constar: no se puede donar a alguien sin que lo sepa.

Sala de firmas de la Notaría de Outes
Antes de donar, ten en cuenta
Los impuestos: la donación tributa por el Impuesto de Donaciones para quien recibe y puede generar ganancia patrimonial en el IRPF de quien dona, además de la plusvalía municipal si es suelo urbano. La legítima: lo donado a un hijo puede computarse al repartir la herencia. Y que donar la vivienda en la que vives es una decisión difícil de deshacer.
Documentación

Qué necesitas traer

Necesitas
  • ✓DNI o NIE de quien dona y de quien recibe
  • ✓Título de propiedad del bien
  • ✓Referencia catastral y recibo del IBI si es inmueble
  • ✓Certificado de eficiencia energética si es vivienda
  • ✓Estado civil y régimen económico matrimonial
Si donas dinero
  • ✓Justificación del origen de los fondos
  • ✓Acreditación del medio de pago
Proceso

Cómo funciona, paso a paso

01
Nos cuentas qué quieres donar
Y a quién, para poder valorar el coste fiscal.
02
Comparamos alternativas
Donación, pacto de mejora o esperar a la herencia.
03
Preparamos la escritura
Con reserva de usufructo si te interesa seguir usando el bien.
04
Firmáis los dos
Quien dona y quien recibe, porque la aceptación tiene que constar.
Plazos

Cuánto tarda

Con la documentación completa, pocos días. Lo que recomendamos no acelerar es la decisión previa.

Coste

Cuánto cuesta

No lo fija la notaría: lo fija el Estado a través del arancel notarial, que es el mismo en toda España. Depende del tipo de acto y, en muchos casos, del valor de lo que se documenta. Además hay gastos que no van a la notaría: impuestos, registro y, si intervienen, gestoría o banco. Llámanos y te damos una idea aproximada antes de venir.

Dudas

Preguntas frecuentes

No hay respuesta única. Depende del bien, del parentesco, de tu edad y de tu patrimonio. Ven y lo miramos con tus números.

Sí, donando la nuda propiedad y reservándote el usufructo. Es una fórmula muy habitual.

Puedes, con los límites de la legítima. Conviene dejar claro en la escritura si se imputa o no a su parte de la herencia, para evitar problemas después.

En la naturaleza jurídica y en cómo tributa. Te lo explicamos en la ficha de pactos de mejora.

¿Necesitas este trámite?

Llámanos al 881 129 679 o pide cita y te decimos exactamente qué documentación traer.

Trámites relacionados

Pactos de mejora

La alternativa gallega.

Testamento

Ordena tu sucesión.

Compraventa de vivienda

Transmitir con precio.

NOTARIA OUTES

Notaría de Alma Mª Carbajal de la Iglesia.
Avenida Compostela, 18, bajo
15230 Serra de Outes · A Coruña

881 129 679
info@notariaoutes.es

La notaría

Consejo General del Notariado
Colegio Notarial de Galicia

Nihil prius fide — nada antes que la fe públicaAviso legal · Privacidad · Cookies · © 2026 Notaría de Outes · Diseño web MK20